Mgr Charles J. Scicluna
En plena Segunda Guerra Mundial, el 1 de octubre de 1942, el Siervo de Dios Papa Pío XII dirigió un discurso profético a la Rota Romanacon respecto a la certeza moral necesaria para dictar sentencia, en el que advertía: “la verdad es la ley de la justicia. El mundo tiene necesidad de la verdad que es justicia, y de la justicia que es verdad”(cf. W. H. Woestman, PapalAllocutions to the Roman Rota. 1939~2002 [Ottawa 2002] ((en adelante: W)). pág. 21). Yo estoy convencido de que nuestra respuesta al triste fenómeno de los abusos sexuales de menores ha de estar siempre determinada por una búsqueda sincera de la verdad y la justicia. De hecho,la Iglesia tiene necesidad de la verdad que esjusticia, y de aquella justicia que es verdad.
Mi ponencia se inspira en un discurso que el Beato Juan Pablo II dirigió ala Rota Romanael 28 de enero de 1994, en el que abordaba este tema tan fundamental que es la verdad como base de la justicia (W págs. 227 ~ 230). En su alocución, el Beato Juan Pablo II presentaba una serie de enseñanzas que aplicaré a los casos de abuso sexual de menores cometido por clérigos agrupándolas en torno a cinco puntos o principios.
[1. A veces se llama verdad a lajusticia]
El primer principio que querría destacar es que “el amor por la verdad tiene que traducirse necesariamente en amor por la justicia y en el consiguiente compromiso de establecer la verdad en las relaciones en el seno de la sociedad humana”(W pág. 228).
“Quandoque iustitia veritas vocatur: Summa theologiæ”(a veces la justicia se denomina verdad), recuerda Santo Tomás (II~Iiae, q.58, art. 4 ad 1) viendo el motivo de ello en la exigencia que la justicia plantea de ser actualizada según la recta razón, es decir, según la verdad. Es legítimo, por tanto, hablar del “esplendor de la justicia”y también del “esplendor de la ley”: objetivo de todo ordenamiento jurídico, en efecto, es el servicio de la verdad, “único fundamento sólido sobre el que puede gobernarse la vida personal (…) y social”(Juan Pablo II, Discurso ala Rota Romana, 18 de enero de 1990: W pág. 211)”.
“Es obligado, pues, que las leyes humanas aspiren a reflejar en sí el esplendor de la verdad. Obviamente, esto es válido también en la aplicación concreta de las mismas, que está también confiada a agentes humanos”(W págs. 227 ~228).
Para ayudar a establecer y admitir la verdad de lo realmente ocurrido en un caso concreto, el Derecho Canónico ha desarrollado normas específicas para investigar el delito, para oír a la víctima y a los testigos, para la confrontación con el acusado, garantizando al menos un mínimo de lo que en jerga jurídica se conoce como “contradictorium”(cada parte tiene la posibilidad de defender sus argumentos y responder ante los de la parte contraria). El Derecho Canónico también protege el derecho del acusado a defenderse, a conocer los motivos subyacentes a la decisión, y a la revisión de una decisión que le afecte. La víctima no sólo tiene derecho a presentar su acusación, sino que también puede presentarse como parte perjudicada (pars laesa) en un proceso penal judicial.
En segundo lugar, la enseñanza del Beato Juan Pablo II de que la verdad constituye la base de la justicia explica por qué es erróneo e injusto aplicar la ley del silencio u “omertà”. Otros enemigos de la verdad son la negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación fuera de lugar por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito.
[2. La justicia como participación en la verdad evoca una respuesta de la conciencia del individuo]
El segundo principio enunciado por el Beato Juan Pablo II en 1994 consistía en que la justicia basada en la verdad evoca una respuesta de la conciencia del individuo:
“Como participación en la verdad, también la justicia posee un esplendor propio, capaz de evocar en el sujeto una respuesta libre, no meramente externa, sino surgida de la intimidad de la conciencia”(W pág. 227).
“…preocupación del legislador y de los administradores de la ley será, respectivamente, crear y aplicar normas basadas sobre la verdad de lo que es obligado en las relaciones sociales y personales. La autoridad legítima deberá, además, comprometerse y promover la recta formación de conciencia personal (Veritas splendor, núm. 75), porque, si está bien formada, la conciencia se adhiere naturalmente a la verdad y percibe en sí misma un principio de obediencia que la impulsa a adecuarse a la orientación de la ley”(W pág. 230).
Reconocer y admitir la verdad completa, con todas sus dolorosas repercusiones y consecuencias, es el punto de partida para una curación auténtica, tanto de la víctima como del autor de los abusos.
Los expertos en psicología también están mejor capacitados para explicar la imperiosa necesidad que siente la víctima de que su voz se escuche con atención, de que su testimonio sea comprendido y creído, de ser tratada con dignidad cuando se embarca en el agotador viaje de la recuperación y la curación. Necesitamos los conocimientos de los expertos para poder evaluar las llamadas “memorias recuperadas” de sucesos supuestamente acontecidos hace décadas. Igualmente complejo es el reto que nos plantea el limitado fenómeno de algunas víctimas que se niegan a seguir adelante con sus vidas, que parecen haberse identificado únicamente con su condición de “haber sido víctimas”. Estos hermanos y hermanas merecen especialmente nuestra atención y asistencia.
En su Discurso a los Obispos de Irlanda de 28 de octubre de 2006, el Papa Benedicto XVI enunciaba de forma sucinta y convincente cuál ha de ser la respuesta dela Iglesia Católicaal problema: “En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables.”
En su Carta Pastoral a los Católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010), el Papa Benedicto XVI también se dirigió a los autores de abusos: “Os exhorto a examinar vuestra conciencia, a asumir la responsabilidad de los pecados que habéis cometido y a expresar con humildad vuestro pesar. El arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. Debéis tratar de expiar personalmente vuestras acciones ofreciendo oraciones y penitencias por aquellos a quienes habéis ofendido. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar incluso el más grave de los pecados y de sacar el bien incluso del más terrible de los males. Al mismo tiempo, la justicia de Dios nos pide dar cuenta de nuestras acciones sin ocultar nada. Admitid abiertamente vuestra culpa, someteos a las exigencias de la justicia, pero no desesperéis de la misericordia de Dios.”
[3. El respeto de la verdad genera confianza en el Estado de Derecho: La falta de respeto por la verdad genera desconfianza y sospechas]
“Si los administradores de la ley se esfuerzan por observar una actitud de plena disponibilidad a las exigencias de la verdad, en el riguroso respeto de las normas procesales, los fieles podrán mantener la certeza de que la sociedad eclesial desarrolla su vida bajo el régimen de la ley; que los derechos eclesiales están protegidos por la ley; que la ley, en última instancia, es motivo de una respuesta amorosa a la voluntad de Dios”(W pág. 229).
“Por el contrario, la instrumentalización [de la administración] de la justicia al servicio de intereses individuales o de fórmulas pastorales, sinceras acaso, pero no basadas en la verdad, tendrá como consecuencia la creación de situaciones sociales y eclesiales de desconfianza y de sospecha, en las cuales los fieles estarán expuestos a la tentación de ver solamente una lucha de intereses rivales, y no un esfuerzo común para vivir según derecho y justicia”(W. pág 228).
Fue el propio Beato Juan Pablo II quien promulgó el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela el 30 de abril de 2001. Se trataba de una ley especial, en virtud de la cual los abusos sexuales de menores de 18 años cometidos por clérigos quedaban incluidos en la lista de delitos más graves (delicta graviora) reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La prescripción del delito se establecióen diez años desde el momento en que la víctima cumpliera los 18 años de edad. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso. En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo IIla concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión del estado clerical ex officio en los casos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, en la versión revisada del motu proprio queda especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo~ pornográfico (cf MP SST art. 6 §1, núm. 2). Desde mayo de2010, a efectos del delito canónico de abuso sexual de menores, una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón se equipara a un menor (cf MP SST art. 6, §1, núm. 1).
En virtud de esta ley especial, los Obispos o Superiores religiosos que reciban una acusación verosímil de abuso sexual de un menor cometido por un clérigo, habrán llevar a cabo una investigación e informar ala Congregaciónparala Doctrinadela Fe. Laley fue enmendada en 2010 de forma que los Obispos o Superiores están autorizados a imponer restricciones al ejercicio del ministerio por parte del acusado desde las fases iniciales del procedimiento. La praxis dela Congregacióndispone que se escuche al acusado antes de trasladar el caso a Roma. Se le ha de indicar la existencia de distintas opciones en relación con el procedimiento. De hecho,la Congregaciónpuede decantarse por incoar un proceso penal judicial o un proceso penal administrativo. En casos muy graves, se insta al propio acusado a que solicite volver al estado laical por decreto del Santo Padre. En casos en los que el acusado haya sido declarado culpable
La ley es clara. Pero, como el Beato Juan Pablo II destacóacertadamente en 1994, los fieles han de tener la convicción de que la sociedad eclesiástica respeta la ley. De hecho, la ley puede ser meridianamente clara. Pero no basta para aportar paz y orden a la comunidad. Nuestro pueblo ha de saber que la ley se aplica.
[4. La protección de los derechos se aplica en el contexto de la preocupación por el bien común]
El cuarto principio afirma que la protección de los derechos se aplica en el contexto de la preocupación por el bien común
“La ley eclesiástica se preocupa de proteger los derechos de cada uno en el contexto de los deberes de todos hacia el bien común. Al respecto, observa el Catecismo dela Iglesiacatólica: “…la justicia respecto a los hombres dispone a respetar los derechos de cada uno y a establecer en las relaciones humanas la armonía que promueve la equidad respecto a las personas y al bien común”(n. 1807) (W pág. 228).
“La verdad, sin embargo, no es siempre fácil; su afirmación resulta, a veces, demasiado exigente. Ello no quita que dicha verdad deba ser siempre respetada en la comunicación y en las relaciones entre los hombres. Otro tanto sucede con la justicia y con la ley; también éstas no siempre se presentan fáciles. La misión del legislador –universal o local~no es cómoda. Dado que la ley debe contemplar el bien común –“omnis lex ad bonum commune ordinatur”(toda la ley se ordena al bien común) (I~IIae, q. 90, art. 2)~es perfectamente comprensible que el legislador pida, en caso necesario, sacrificios incluso gravosos a las personas. Éstas, por su parte, corresponderán a dicha exigencia con la adhesión libre y generosa de quien sabe reconocer, junto a los propios derechos, también los derechos de los demás. Se seguirá de ello una respuesta fuerte, sostenida por espíritu de sincera apertura a las exigencias del bien común, con el conocimiento de los beneficios que de ahíse derivan, en definitiva, para la persona misma.”(W pág. 229).
Una lectura atenta y pormenorizada del reciente magisterio dela Iglesiaen materia de abusos sexuales de menores cometidos por clérigos demuestra que la seguridad de los niños es sumamente preocupante parala Iglesia, y forma parte integrante de su concepto del “bien com ún”.
En 2002, el Papa Juan Pablo II afirmó: “en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”(núm. 3, Discurso a los Cardenales de Estados Unidos, 23 de abril de 2002). Estas palabras evocan la responsabilidad concreta de Obispos, Superiores Mayores y de todos aquellos encargados de la formación de futuros sacerdotes y religiosos.
Otro corolario de este “criterio esencial” es la obligación de cooperar con las autoridades del estado en la respuesta al abuso de menores. El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico o la vulneración del Código de Conducta interno de una determinada institución, ya sea religiosa o de otra índole. Se trata también de un delito perseguido por el Derecho Civil. Aunque las relaciones con las autoridades civiles varían de unos países a otros, es importante cooperar con dichas autoridades en el marco de sus responsabilidades.La Carta Circulardela CDF(3 de mayo de 2011) precisa ulteriormente: “Sin perjuicio del foro interno o sacramental [el sello de la confesión], siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas”.
[5. El respeto por las leyes procesales evita desafortunadas distorsiones de la naturaleza “pastoral”de la ley de la Iglesia]
El quinto principio puntualiza que el respeto por las leyes procesales evita desafortunadas distorsiones de la naturaleza “pastoral”de la ley de la Iglesia.
El Beato Juan Pablo II dijo lo siguiente en 1994: “Es para vosotros perfectamente conocida la tentación de reducir, en nombre de un concepto no recto de la compasión y de la misericordia, las exigencias pesadas puestas por la observancia de la ley. Al respecto, es necesario reafirmar que, si se trata de una violación que afecta solamente a la persona, es suficiente referirse al mandato: “Vete y de ahora en adelante no peques más”(Juan 8, 11). Pero si entran en juego los derechos ajenos, la misericordia no puede ser concedida o aceptada sin hacer frente a las obligaciones que corresponden a estos derechos”(W pág. 229).
“Obligado es también ponerse en guardia respecto a la tentación de instrumentalizar las pruebas y las normas procesales, para conseguir un fin “práctico”que acaso es considerado “pastoral”en detrimento, sin embargo, de la verdad y de la justicia.”
En el discurso dirigido ala Rota Romanaen 1990, el Papa Juan Pablo II ya había hecho referencia a una “distorsión” en la concepción de la naturaleza pastoral de la ley dela Iglesia: la misma
En 1994, el Beato Juan Pablo II repitió la siguiente frase ya enunciada en 1990: “Es también cierto que no siempre es fácil resolver el caso práctico según justicia. Pero la caridad o la misericordia (…) no pueden prescindir de las exigencias de la verdad”(Ibid.: W pág. 211) (W págs. 229~230).
Ninguna estrategia de prevención de los abusos de menores funcionará si carece de compromiso y credibilidad. El Papa Benedicto XVI se dirigió a los Obispos de Irlanda en términos inequívocos en 2010: “Sólo una acción decidida llevada a cabo con total honradez y transparencia restablecerá el respeto y el aprecio del pueblo irlandés por la Iglesiaa la que hemos consagrado nuestra vida. Debe brotar, en primer lugar, de vuestro examen de conciencia personal, de la purificación interna y de la renovación espiritual. El pueblo de Irlanda, con razón, espera que seáis hombres de Dios, que seáis santos, que viváis con sencillez y busquéis día tras día la conversión personal. Para ellos, en palabras de san Agustín, sois obispos, y sin embargo con ellos estáis llamados a ser discípulos de Cristo (cf. Sermón 340, 1). Os exhorto, por tanto, a renovar vuestro sentido de responsabilidad ante Dios, para crecer en solidaridad con vuestro pueblo y profundizar vuestra solicitud pastoral por todos los miembros de vuestro rebaño. En particular, preocupaos por la vida espiritual y moral de cada uno de vuestros sacerdotes. Servidles de ejemplo con vuestra propia vida, estad cerca de ellos, escuchad sus preocupaciones, ofrecedles aliento en este momento de dificultad y alimentad la llama de su amor a Cristo y su compromiso al servicio de sus hermanos y hermanas. Asimismo, hay que alentar a los laicos a que desempeñen el papel que les corresponde en la vida de la Iglesia. Asegurad su formación para que puedan dar razón del Evangelio, de modo articulado y convincente, en medio de la sociedad moderna (cf. 1 P 3, 15), y cooperen más plenamente en la vida y en la misión dela Iglesia. Esto, a su vez, os ayudará a volver a ser guías y testigos creíbles de la verdad redentora de Cristo”(Carta a los Católicos de Irlanda, 19 de marzo de 2010, § 11).
[Conclusión]
Las palabras de nuestro Santo Padre Benedicto XVI nos recuerdan lo que afirma el Señor en el Evangelio de Juan: “La verdad os hará libres”(Juan 8:32). La búsqueda sincera de la verdad y la justicia es la mejor respuesta que podemos proporcionar al triste fenómeno del abuso de menores por parte de clérigos.
Mgr Charles J. Scicluna
Promotor de Justicia
Congregación parala Doctrinadela Fe00120 Estado dela Ciudaddel Vaticano
.
Mi nombre es Eduardo Montoro, soy del 68, estoy casado con Graciela y tengo un hijo, Juan Manuel.
Tengo un largo recorrido académico, definido por un amigo como el viaje de Frodo, no porque sea como Frodo, sino por las peripecias que tuve que pasar, algunas en Italia otras en Argentina. En ese viaje obtuve varios reconocimientos académicos:
• Licenciado en Psicologia, Universidad Católica de Cuyo.
• Master en Psicología de Counselling, Università Europea di Roma
• Profesor de Psicología, Universidad de Mendoza
• Licenciado en Filosofía Sistemática con orientación Lexicográfica, Pontificia Università Gregoriana
• Licenciado en Filosofía del Derecho, Universidad Católica de Cuyo
• Y cuatro años de Teología, no acreditados oficialmente en ninguna universidad, pero que equivalen a una licencia.
Actualmente resido en San Juan, Argentina y mi hobby es salir a andar en moto en duro por los cerros sanjuaninos.
Pero lo que más me apasiona es ver crecer a las personas, superarse, en las más difíciles e inimaginables circunstancias.
Tras una lectura rápida que hice de la versión en inglés, me pareció muy bueno. Ojalá que se pase de lo declamativo a la acción.
Conseguí todas las conferencias que amablemente me las enviaron por mail, las iré publicando, una a una, todas.