deber de la venganza se debe a que el crimen horroriza y que hay que impedir que los hombre se maten entre sí. El deber de no derramar nunca la sangre no es, en el fondo, distinto del deber de vengar la sangre derramada. Para terminar con la venganza, por consiguiente, o, en nuestros días, para terminar con la guerra, no basta con convencer a los hombres de que la violencia es odiosa; precisamente porque están convencidos de ello, se creen con el deber de vengarla.
En un mundo sobre el cual sigue planeando la venganza, es imposible alimentar a su respecto unas ideas sán equívoco, hablar de ella sin contradecirse. En la tragedia griega, por ejemplo, no existe y no puede existir
una actitud coherente respecto a la venganza. Empeñarse en extraer de la tragedia una teoría, positiva o negativa, de la venganza, ya equivale a
confundir la esencia de lo trágico. Cada cual abraza o condena la venganza con idéntico ardor, según la posición que ocupe, en cada momento, en el tablero de la violencia.
Existe un círculo vicioso de la venganza y ni siquiera llegamos a sospechar hasta qué punto pesa sobre las sociedades primitivas. Dicho círcu‑
lo no existe para nosotros. ¿A qué se debe este privilegio? Podemos apor‑
tar una respuesta categórica a esta pregunta en el plano de las instituciones. El sistema judicial aleja la amenaza de la venganza. No la suprime: la
limita efectivamente a una represalia única, cuyo ejercicio queda confiado a una autoridad soberana y especializada en esta materia. Las decisiones de la autoridad judicial siempre se afirman como la última palabra de la venganza.
En este campo existen algunas expresiones más reveladoras que las teorías jurídicas. Una vez que la venganza interminable ha quedado des‑
cartada, se la designa con el nombre de venganza privada. La expresión
supone una venganza pública, pero el segundo término de la oposición jamás queda explícito. En las sociedades primitivas, por definición, sólo
existe la venganza privada. No es en ellas, pues, donde hay que buscar la venganza pública, sino en las sociedades civilizadas, y sólo el sistema judicial puede ofrecer la garantía exigida.
No existe, en el sistema penal, ningún principio de justicia que difiera realmente del principio de venganza. El mismo principio de la reciprocidad
violenta, de la retribución, interviene en ambos casos. O bien este prin‑
cipio es justo y la justicia ya está presente en la venganza, o bien la justicia no existe en ningún lugar. Respecto a quien se toma la venganza por
su cuenta, la lengua inglesa afirma: He takes the law into bis own hands, «toma la ley en sus propias manos». No hay ninguna diferencia de principio entre venganza privada y venganza pública, pero existe una diferencia enorme en el plano social: la venganza ya no es vengada; el proceso ha concluido; desaparece el peligro de la escalada.
Numerosos etnólogos están de acuerdo respecto a la ausencia del sistema judicial en las sociedades primitivas. En Crime and Custom in Savage Society (Londres, 1926), Malínowski llega a las siguientes conclusio‑